El presidente Abelardo De La Espriella firmó este martes el
Decreto 1368 de 2026, que pone fin a la suspensión general que regía sobre los
permisos de porte de armas de fuego en Colombia. Sin embargo, el propio
Gobierno fue enfático: la medida no habilita el porte libre ni indiscriminado,
y quienes no cuenten con un permiso individual vigente siguen sin poder portar
un arma.
Decreto 1368 de 2026: Gobierno levanta suspensión general
del porte de armas, pero mantiene intactos todos los requisitos y controles
legales.
El Ministerio de Defensa Nacional expidió el Decreto 1368
del 8 de septiembre de 2026, mediante el cual se deroga la ampliación de la
suspensión general del porte de armas que había sido prorrogada hasta el 31 de
diciembre de 2026 a través del Decreto 1482 de diciembre de 2025. Con esta
decisión, el Gobierno del presidente De La Espriella busca restablecer el
régimen ordinario que existía antes de las sucesivas prórrogas de la medida
restrictiva.
En términos prácticos, el decreto beneficia únicamente a las
personas que ya cuentan con un permiso de porte individual vigente y sin
restricciones judiciales o administrativas en su contra. Estos ciudadanos ya no
tendrán que tramitar la autorización especial adicional que exigía la
suspensión general para poder ejercer el porte que su permiso ya les otorgaba.
El propio texto del decreto es claro al establecer que la medida "no
autoriza el libre porte de armas de fuego, ni modifica los requisitos legales,
condiciones, restricciones y controles" contemplados en el Decreto Ley
2535 de 1993.
El artículo 6 de la norma, titulado "Casos
excluidos", precisa además que el levantamiento de la suspensión no aplica
cuando el permiso esté vencido, haya sido suspendido individualmente, cancelado
o revocado, cuando el arma haya sido objeto de decomiso o exista alguna
prohibición legal o judicial vigente para portarla. Es decir, el Gobierno
mantiene intactas todas las facultades de control, suspensión, cancelación e
incautación que ya existían en cabeza de las autoridades militares.
Por lo tanto, la interpretación que ha circulado en redes
sociales, según la cual a partir de ahora cualquier persona podría comprar y portar
un arma sin restricciones, es incorrecta. La norma no crea nuevos derechos ni
abre la puerta a la adquisición o el porte para quienes nunca han tenido un
permiso. Lo único que desaparece es un trámite adicional que se le exigía a
quienes ya estaban legalmente autorizados desde antes de la suspensión.
En síntesis, el Decreto 1368 de 2026 simplifica un
procedimiento para los titulares de permisos vigentes, pero deja en pie todo el
andamiaje legal, requisitos, condiciones, controles y sanciones que regula la
tenencia y el porte de armas en Colombia desde 1993. Las autoridades y expertos
en el tema han insistido en que es clave leer el texto completo del decreto
antes de compartir interpretaciones que puedan generar confusión o alarma
innecesaria entre la ciudadanía.

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